miércoles, 28 de septiembre de 2011

Mesa de Organizaciones Afrodescendientes rechaza la consulta previa adelantada por el gobierno sobre ley de victimas.


MESA DE ORGANIZACIONES AFRODESCENDIENTES
(AFRODES, CNOA, CIMARRON, PCN)
COMUNICADO No 002
Bogotá, D.C., lunes 26 de septiembre de 2011

LA MESA DE ORGANIZACIONES AFRODESCENDIENTES RECHAZA LA LLAMADA “CONSULTA” ADELANTADA POR EL GOBIENO NACIONAL SOBRE LA LEY DE VÍCTIMAS Y OTRAS LEYES[1] QUE AFECTAN DE FORMA DIRECTA Y SENSIBLE LOS DERECHOS E INTERESES DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA.
 
 
 
La Mesa de Organizaciones Afrodescendientes por medio de esta comunicación pone en conocimiento del señor presidente de la República de Colombia, Señor Juan Manuel Santos Calderón, jefe de Estado y de Gobierno, la Corte Constitucional, el Ministerio Público, demás instituciones conexas y sus funcionarios responsables, de la Comunidad Internacional y de la sociedad colombiana en su conjunto, nuestro rechazo categórico a la reiterada violación de todos los derechos fundamentales del pueblo Afrocolombiano, en especial de nuestro derecho fundamental a la consulta previa y consentimiento previo, libre e informado.

La Mesa recuerda a las instituciones del Estado colombiano, en especial al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, que:

1. De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT[2] y la Corte Constitucional Colombiana, La Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado es un derecho fundamental de la población Afrodescendiente. Que su efectiva aplicación es un deber del Estado Colombiano. Que la consulta previa y consentimiento previo, libre e informado son mecanismos de protección y preservación de la integridad y autonomía de la población Afrocolombiana[3].

2. Que la consulta se caracteriza por tener carácter previo, proveer información oportuna y completa, de tal forma que el consentimiento pueda ser adquirido con “pleno conocimiento de causa” y bajo condiciones de libre participación y, que en consecuencia, se rige por el principio de buena fe. Que la aplicación de la consulta y consentimiento con estas características y principios es fundamental para que se garantice de manera efectiva la diversidad, la equidad y el estado social de derecho a través del reconocimiento, el respecto entre las partes y el diálogo constructivo, pues las consultas además de ser un instrumento de diálogo y articulación, son mecanismos que pueden jugar un papel decisivo en la resolución de los conflictos, el desarrollo inclusivo, la paz y la profundización de la democracia.

3. En concordancia con este mandato, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarnos directamente, el Estado y las instituciones deben consultar a las comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales, mediante procedimientos apropiados, en particular, a través de sus instituciones propias y sus representantes legítimos (OIT 169, Art 6).

4.  Que igualmente la Corte Constitucional Colombiana, mediante el Auto 005 del 2009,  establece los protocolos que el gobierno Colombiano y sus instituciones deben seguir para garantizar un proceso efectivo de consulta y consentimiento previo, libre e informado.

5. Que asimismo, para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada, con el propósito de buscar acuerdos o el consentimiento de la población Afrocolombiana en las medidas y asuntos que las afectan, el Estado colombiano y las instituciones que lo integran deben establecer los medios a través de los cuales se le garantice a las comunidades afrocolombianas y sus representantes legítimos, participación efectiva y a todo nivel, en la adopción de las decisiones en las instituciones responsables de las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Solicitando, igualmente, que se dispongan los recursos financieros e institucionales necesarios a tal fin y que estos recursos garanticen el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de las comunidades afrocolombianas (OIT 169, Art 6 y 7).

En concordancia con la normatividad mencionada, la Mesa sustenta su posición de rechazo al procedimiento que el gobierno llama consulta de la Ley de Victimas y demás leyes que se encuentran en el paquete -la ley de regalías, ley de reforma a las CAR, ley de desarrollo rural, el código minero, ley del medio ambiente, ley del deporte y ley de recursos genéticos- por presentar los siguientes fallos de seguimiento al mandato del Convenio 169 de la OIT y el Auto 005 del 2009:

1. La ley de Victimas 1448 de junio 6 de 2011, se firmo el 10 de Junio por el Presidente de la República, en presencia del Secretario de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, sin consultar y obtener el consentimiento previo, libre e informado de las victimas Afrodescendientes, no obstante la condición de victima desproporcionada del conflicto armado interno y la violencia que se desprende de éste,  reconocidos y sustentados por la realidad de cerca de 1.5 millones de personas en condición de desplazamiento interno, las decisiones de la Corte Constitucional Colombiana y los reportes de diferentes instancias de la Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Contrario a la protección especial y reforzada que según la Corte Constitucional supone esta desigual condición, el Congreso de la República falto a su obligación constitucional y normativa nacional e internacional.

2. Esta violación de nuestro derecho a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado, no se subsana a través del articulo 205 de la Ley de Victimas, en tanto la ley es de facto aprobada antes de que se de la consulta. Por el contrario muestra una tendencia recurrente en el gobierno (como ha sucedido con la aplicación del Auto 005 del 2009 y la aprobación de otras leyes), de violar este derecho fundamental y excluir de manera predeterminada a las victimas Afrodescendientes.

3. El protocolo de la llamada “consulta” implementado por el gobierno colombiano no se corresponde con el protocolo establecido por la Corte Constitucional y el Convenio OIT 169. El gobierno ha determinado en forma arbitraria y excluyente “consultar” con la Consultiva de Alto Nivel, esta decisión, unilateral y arbitraria representa varios problemas:

Por una parte, esta es una instancia de conformación mixta gobierno-representantes Afrocolombianos, liderada y presidida por el gobierno[4], cuyo decreto de configuración (D. 3770 del 2008), tampoco agoto el debido proceso de consulta previa y consentimiento previo, libre e informado. Por tal razón, un número considerable de organizaciones y Consejos Comunitarios no reconocen a algunos de sus integrantes como representantes legítimos de sus intereses, menos de los interese de las victimas.

La Consultiva no lleva a la mesa de “consulta” de la ley de victimas la voz y mandato de las victimas, en tanto no ha agote un proceso de información, educación, análisis y decisión con las organizaciones y comunidades que representan, como es legalmente exigido.

En consecuencia se viola el derecho de participación, consulta y consentimiento de las comunidades Afrocolombianas en el proceso de formulación de medidas de reparación de las victimas Afrocolombianas.

Para la Mesa esta es una interpretación y aplicación de mala fe del derecho fundamental a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afrocolombianas y sus víctimas y es de extrema gravedad que esta practica de exclusión de las victimas Afrodescendientes persista por encima de la ley.

4. Para la Mesa de Organizaciones Afrodescendientes agrava la situación el hecho de que el derecho a la consulta previa no solo se está violando e implementando de mala fe en la construcción del decreto ley de víctimas, sino también que se institucionalice y perpetúe esta violación en el desarrollo de otros mecanismos normativos y administrativos de vital importancia para los derechos e integridad de la población afrocolombiana, entre otros, en la ley de regalías, ley de reforma a las CAR, ley de desarrollo rural, el código minero, ley del medio ambiente, ley del deporte y ley de recursos genéticos.

La Mesa de Organizaciones Afrodescendientes insta al Gobierno Nacional a modificar la estrategia de participación y consulta hasta ahora adelantada, de forma tal que la Mesa y las organizaciones que la conformas y demás organizaciones afrocolombianas que estén interesadas puedan participar en el desarrollo del Decreto Ley de Víctimas en construcción, de forma tal que se les garantice a las víctimas afrocolombianas el derecho a la consulta previa libre e informada para alcanzar su consenso sobre este importante mecanismo de verdad, justicia y reparación.

La Mesa urge al Ministerio Público, en especial al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo a monitorear y acompañar los cambios requeridos para garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales de la población afrocolombiana, sus víctimas y organizaciones en este proceso. En este proceso la comunidad internacional y la sociedad colombiana en su conjunto también pueden jugar un gran papel de visibilización y exigencia.
 

[1] La ley de regalías, ley de reforma a las CAR, ley de desarrollo rural, el código minero, ley del medio ambiente, ley del deporte y ley de recursos genéticos.
[2] El Convenio 169 de la OIT hace parte del bloque de constitucionalidad y por tanto el mandato constitucional que ordena la consulta previa debe interpretarse tomando en consideración lo establecido por el mencionado Convenio, tal y como lo ordena el artículo 93 de la Carta, que señala que los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Corte Constitucional ST-029 2011.
[3] OIT 169, (Art 6 y 7), Constitución política de Colombia (Art 7 y 93).
[4] Esta resolución en extremo arbitraria del Gobierno se soporta en decretos que a pesar de que reglamentan un derecho tan sensible como la consulta no son consultados, como es el caso del Decreto 3770 de 2008 (configuración de la Comisión Consultiva), y por tanto es incompatible con la protección normativa que brinda la Constitución, la jurisprudencia y el OIT 169 a la población afrocolombiana.S CONDESCENDANCE

viernes, 23 de septiembre de 2011

CIDH presenta informe de Justicia juvenil y Derechos Humanos en las Amèricas


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentò un informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Americas, este informe aborda esta problemática y su relación con los derechos humanos, esto se realizò a través de estudios de peticiones, casos, medidas cautelares, visitas y reportes sobre esto.

Gracias a la información recibida, la Comisión adoptó la decisión  de preparar un informe temático con el objeto de analizar la problemática y formular recomendaciones a los Estados Miembros orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia juvenil, asegurando que se cumpla el marco jurídico internacional sobre los niños, niñas y adolescentes.

Los Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con la infracción de leyes penales por parte de personas menores de 18 años.  Para estos casos, el derecho internacional ha establecido claramente que debe existir un sistema de justicia juvenil para atender los casos de niños, niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales.  Pero este sistema especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes sino únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una edad mínima para ser responsabilizados por infringir las leyes penales.  A partir de esa edad mínima, la justicia juvenil debe aplicarse a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, por lo que no es admisible que los Estados excluyan de este sistema a personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, establecida por el derecho internacional a los 18 años.

El informe adoptado por la CIDH identifica los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil.  Particularmente, el informe hace referencia a las obligaciones de los Estados Miembros con respecto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son acusados por infringir las leyes penales.  El informe establece con claridad que el sistema de justicia juvenil debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos para los demás seres humanos, pero además debe garantizarles la protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad.

La Comisión señala en su informe que los sistemas de justicia juvenil deben ser respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a personas menores de edad, así como de las particularidades especiales con las que los principios generales del derecho se aplican a las personas que no han alcanzado la mayoría de edad.  Entre otros, deben respetar el principio de legalidad, de forma tal que la intervención del sistema en la vida de los niños, niñas y adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de “protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse únicamente en virtud de una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito.  Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la privación de libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas menores de 18 años.  En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes.

Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser especializados, lo que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes de quienes se alegue que han infringido las leyes penales, así como también implica que todos los funcionarios que trabajan en el sistema de justicia juvenil deben contar con capacitación especializada en derechos de los niños, niñas y adolescentes y estar entrenados para trabajar con personas menores de edad.  En su informe, la Comisión subraya también que las garantías penales como el derecho al juez natural, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la doble instancia, entre otras, son plenamente aplicables a los procesos de justicia juvenil, y explica cómo algunas de estas garantías se aplican con ciertas particularidades por tratarse de menores de 18 años que requieren protecciones específicas.

A continuaciòn, presentamos este informe a ustedes:

jueves, 22 de septiembre de 2011

Homenaje a Alfredo Correa de Andreis

En días pasados, Colombia y el mundo conoció la condena contra Jorge Noguera ex director del DAS a 25 años de prisión, entre los crímenes por los que se condenó a Jorge Noguera, está el homicidio de Alfredo Correa de Andreis, a quien agentes del DAS, en julio de 2004 le realizaron un macabro montaje judicial.

El montaje judicial

El 17 de junio del 2004 Alfredo Correa de Andreis fue detenido, el plan contra él había iniciado desde el 2 de junio de ese mismo año, en ese momento el DAS seccional Bolívar le dirigió al Fiscal 33 seccional Cartagena, el informe DAS-BOL-GO-187, según el cual  “por labores de inteligencia” contactaron a Javier Alfredo Larrazabal, José Daníes Satizabal Serna y Mayerly Torres Carvajal, quienes dijeron conocer a un miembro de las Farc con los alias de “Eulogio” o “El Profesor”, según el DAS Correa de Andreis era “Eulogio” o “El Profesor”.

En este momento, la justicia Colombiana no fue lenta, como de costumbre; ya que al siguiente día el Fiscal 33 Demóstenes Camargo De Ávila declaró abierta la investigación previa y ordenó la práctica de varias diligencias, entre ellas, los testimonios de los 3 supuestos integrantes de las FARC.

Lo más increíble en este caso, es que ese mismo día se hizo la recepción de los testimonios y en ellos los declarantes señalaron a alias “Eulogio” como ideólogo de las FARC.

El 17 de junio de 2004, mediante informe 192-DAS-BOL-CGO-PJ, el Das Bolívar le pidió al Fiscal 33 ordenar la apertura formal de la investigación contra Alfredo Correa De Andreis y su captura, invocando sus vínculos con las Farc.

Ese mismo 17 de Junio, el Fiscal 33 ordenó la captura de Alfredo Correa, desplazándose los funcionarios del DAS Bolívar a Barranquilla para proceder a capturarlo.

Al siguiente día en Cartagena, Alfredo Correa fue escuchado en indagatoria por el Fiscal 33 y su situación jurídica le fue resuelta el 28 de junio de 2004 por el Fiscal 36 Seccional Cartagena, Ricardo Carriazo Zapata.

La decisión del Fiscal Carriazo fue la de proferir medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, que se cumplió primero en el Das Cartagena y luego en la Cárcel Distrital de Barranquilla, por el delito de rebelión.

El abogado de Correa De Andreis aportó pruebas para demostrar su inocencia refutando los falsos testimonios que lo sindicaban como ideólogo de las FARC  y ante estas pruebas, el Fiscal Seccional 36 Ricardo Carriazo Zapata, revocó la medida de aseguramiento y ordenó la libertad inmediata de Alfredo Correa, a las 11:50 de la mañana del  14 de julio de 2004.

Alfredo Correa retomó sus actividades docentes e investigativas y el 9 de septiembre de 2004 presentó su último trabajo investigativo denominado “Patrimonio y personalidad jurídica de los desplazados del Distrito de Barranquilla”.

Su asesinato

El 17 de septiembre de 2004 ,un comando de sicarios del frente “José Pablo Díaz”, dirigido por Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio” y que hacía parte del Bloque Norte de las Autodefensas, comandado por Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, acabó con su vida en una acción perpetrada en la carrera 53 con calle 59, al norte de Barranquilla.

Junto con Correa, también fue asesinado su escolta Edward Ochoa Martínez.

Al crimen de Correa, se suman los de Fernando Piscioti Vanstralem y Zully Codina Pérez, en las mismas circunstancias, en el Departamento del Magdalena, lastimosamente Jorge Noguera fue absuelto de estos crímenes y en este caso continúa la impunidad.

El Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia Europa- Estados Unidos publicó en 2005 su última investigación dedicada a rescatar el patrimonio y la personalidad de los desplazados en el Distrito de Barranquilla. “Pistas para un Nuevo Rumbo”.

Hoy desde el Movimiento Juvenil Dignidad, lo recordamos, crimenes como este no pueden caer en el olvido, no puede el pueblo colombiano seguir como si nada frente a estos hechos y esperamos que el ex Presidente Alvaro uribe Velez asuma su culpabilidad en estos hechos.

martes, 20 de septiembre de 2011

Accion Urgente: Medidas de seguridad especiales para José Alexander Fandiño Romero

Desde el 2008, José Alexander Fandiño Romero, defensor de Derechos Humanos en Colombia, ha recibido numerosas amenazas de muerte. El 10 de diciembre de 2008, la Banda Criminal los Paisas disparó contra el defensor en el Departamento de Magdalena. Durante los años 2009 y 2010 siguió recibiendo amenazas de muerte y en numerosas ocasiones debió reubicarse, esto fue denunciado ante la policía local, sin embargo hasta la fecha no se ha ubicado a los responsables de dichos actos.

El 1 de marzo de 2011, José Alexander Fandiño Romero, junto con su esposa e hijos, debieron escapar a Vichada ante las repetidas amenazas de muerte recibidas de parte de los mencionados grupos armados. José Alexander Fandiño Romero estuvo comprometido activamente en la promoción de proyectos comunitarios junto a líderes de la comunidad de Vichada, como así también en la denuncia de violaciones de los derechos humanos presuntamente tanto por el gobierno nacional como por grupos armados.

Desde marzo de 2011, José Alexander Fandiño Romero y su familia fueron forzados a resguardarse después de las repetidas amenazas de muerte en su contra proferidas por bandas criminales armadas, entre ellas la Banda Criminal los Pasias, y el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia. Los grupos armados ya mencionados habrían ofrecido una recompensa por el asesinato de José Alexander Fandiño Romero y su familia, y les han advertido que cuentan con el apoyo de la fuerza policial y el ejército colombiano.

Aunque está a resguardo, José Alexander Fandiño Romero sigue recibiendo amenazas de muerte por teléfono en las que le advierten que conocen su paradero y que pronto lo llevarán y lo asesinarán tanto a él como a su familia. Sus llamadas telefónicas y cuenta de correo electrónico han sido vigiladas y en varias ocasiones fue seguido por vehículos con cristales polarizados. Como resultado de esto, el defensor no aparece nunca en público junto a su familia, no puede desplazarse en transporte público y se ve forzado a cambiar su apariencia de manera regular con el fin de disimular su identidad. Debido a que está escondido, José Alexander Fandiño Romero no ha podido continuar con su labor legítima por los derechos humanos.

El 13 de julio de 2011, después de la evaluación de riesgos llevada adelante por el Comité de Regulación y Evaluación de Riesgos, José Alexander Fandiño Romero fue provisto de un chaleco antibalas y un teléfono para llamadas de emergencia. El mencionado comité, que actúa bajo el auspicio del Ministerio del Interior y Justicia, afirmó que el nivel de riesgo del defensor mencionado era ¨extraordinario¨. Se cree que las medidas de protección otorgadas son insuficientes de acuerdo con lo que dispone el Programa de Protección del gobierno. De acuerdo con éste, las personas cuyo nivel de riesgo es considerado extraordinario tienen derecho a un guardaespaldas personal, un vehículo blindado, protección policial las 24 horas y dos chalecos antibalas.

Las medidas de protección otorgadas por el Comité de Regulación y Evaluación de Riesgos al Sr. José Alexander Fandiño Romero, defensor de los derechos humanos, están lejos de cumplir con los requerimientos delineados por el Programa de Protección del gobierno de Colombia. José Alexander Fandiño Romero es el Director General del sector de derechos humanos de la Fundación Misionera Corazones de Jesús, María y José – FMCJMJ. La FMCJMJ trabaja en la promoción y protección de los derechos humanos, con un énfasis particular en la atención de los miembros más pobres y vulnerables de la sociedad. Desde el 2008, José Alexander Romero, Fandiño, junto con su esposa e hijos, ha sido víctima de amenazas de muerte y constantes actos de intimidación, hostigamiento y vigilancia perpetrados por distintos grupos criminales armados.

Por todo lo expuesto, solicito a las autoridades de Colombia que, con urgencia:
  1. Aseguren que el Sr. José Alexander Fandiño Romero reciba de inmediato las medidas de protección tal como están indicadas en el Programa de Protección del gobierno de Colombia.
  2. Conduzcan una investigación detallada, imparcial y exhaustiva sobre los continuos actos de intimidación, hostigamiento, amenazas de muerte, vigilancia e intentos de asesinato a José Alexander Fandiño Romero, con el fin de publicar los resultados y llevar a los responsables ante la justicia.
  3. Garanticen que en toda circunstancia todos/todas los/las defensores/as de los derechos humanos en Colombia puedan llevar adelante sus actividades legítimas sin temor a represalias y libres de toda restricción, incluyendo hostigamiento judicial.

Apoyanos con esta acción:

Escrible una carta y envíala a la dirección indicada.

Señor Presidente
 D. Juan Manuel Santos
Presidente de la República
Carrera 8 Nro 7-26
Palacio de Nariño
Santa Fe de Bogotá
Colombia

Con copia a:
Vicepresidencia de la República                            
                                                                                                       
Señor Angelino Garzón                                                                 
Vicepresidencia                                                                 
 Carrera 8A No 7-27, Bogotà                                            
  Fax: +57 1 444 2158                                                         
contactovicepresidencia@presidencia.gov.co                       

Ministerio del Interior y de Justicia
 
Señor German Vargas Lleras
Ministro del Interior y de Justicia
Carrera 9a No 14-10 Bogotà
Fax + 571 599 8961
german.vargas@mji.gov.co




viernes, 9 de septiembre de 2011

La tierra que amas...El territorio que caminamos!

LLAMAMIENTO A LOS PUEBLOS DEL MUNDO A APOYAR EL
CONGRESO NACIONAL DE TIERRAS, TERRITORIOS Y SOBERANÍAS



Entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre se celebra en la ciudad de Cali, Colombia, el Congreso Nacional de Tierras, Territorios y Soberanías, con el fin de
deliberar, llegar a acuerdos y presentar propuestas de ley que den soluciones a las problemáticas que afronta el conjunto de la sociedad colombiana, desde
la visión de las organizaciones indígenas, afrodescendientes, populares,  sociales y de derechos humanos.


Este congreso tiene como objetivo fortalecer la construcción de propuestas de país desde el pueblo colombiano. Confrontará el modelo de desarrollo expresado
en la agenda legislativa y política del actual gobierno; reconocerá y recogerá los acumulados, agendas y procesos sociales de la sociedad colombiana; articulará
las luchas del movimiento social y popular para una construcción  desde las bases.

En calidad de acompañantes de distintos procesos sociales en Colombia consideramos que no existen las condiciones en materia de seguridad y protección para las personas que están reclamando sus tierras. Durante lo que va de 2011 han sido asesinados más de 15 líderes de estos procesos; razón por la cual  estamos acompañando el Congreso de Tierras, Territorios y Soberanías.
 
Por tanto, consideramos importante apoyar esta iniciativa y dar oportunidad a los ciudadanos de nuestros países a solidarizarse. Te instamos a mostrar tu apoyo
y solidaridad con el Congreso de Tierras, Territorios y Soberanías, exigiendo al Estado colombiano que brinde las garantías necesarias para que las comunidades
indígenas, afrodescendientes y campesinas de Colombia puedan ejercer su legítimo  derecho de retornar a, o permanecer en, sus territorios sin que por esto
pongan en peligro sus vidas.


Solidarizate con el pueblo colombiano y envía durante el mes de septiembre los mensajes y fotos simbolizando la importancia que tiene la tierra en la vida de los
seres humanos!

 Indicaciones para participar en esta campaña:

Corte y pegue el siguiente mensaje  a un correo personal suyo:

Estimado ________,

Yo soy ___(tu nombre)___ de ___(tu país). En el marco del Congreso Nacional de Tierras, Territorios y Soberanías y por la situación actual del país, quiero manifestar mi profunda preocupación por la situación de riesgo de la gente Colombiana quien está trabajando para reclamar sus tierras de las cuales ha sido desplazada. En lo que va de año han sido asesinados 15 líderes de procesos de restitución de tierras. Urgo a las autoridades colombianas garantizar condiciones de seguridad a líderes y comunidades a través de un proceso de verdad, justicia y reparaciones integrales definidas por las comunidades mismas sin incrementar la militarización. Además para facilitar el retorno sugiero que contemplen proyectos productivos orientados al fortalecimiento de las pequeñas economías campesinas y garantías en materia de derechos en el campo colombiano.

En adjunto mando una foto de la tierra que camino yo para representar mi esperanza que cada Colombiano/a pueda vivir sin miedo y con dignidad en la tierra que el/ella camina.
Atentamente,

(tu nombre)


Dicho correo debe dirigirlo a los siguientes destinatarios:

Vicepresidente:   contactovicepresidencia@presidencia.gov.co  
Ministerio de Agricultura y departamento rural: despachoministro@minagricultura.gov.co
      Adicionalmente con "copia a" su embajada y a nuestro grupo: tierra@coalicionoings.co.cc

Adjunte una foto de la tierra que has caminado tu.

Mandelo todo!

Ayúdanos a difundirlo! Re-envía este correo a tus parientes y amigos, cuélgala en tu facebook, escribe en tu blog, etc..
Para más información: tierra@coalicionoings.co.cc