El
día 12 de diciembre del presente año, en el marco de la Conferencia Nacional
para la construcción de la Política Pública de DDHH y DIH, nos reunimos jóvenes
de 15 departamentos del país, (Caldas,
Quindío, Arauca, Atlántico, Cesar, Cundinamarca, Manizales, Bolívar, Antioquia,
Guaviare, Putumayo, Guajira, Caquetá, Nariño y Huila). Con el interés de posicionar
las realidades juveniles, dentro de la formulación de la Política
Pública Nacional de DDHH y DIH.
Se
hizo necesario un encuentro en el cual se hiciera un ejercicio de reflexión
sobre las expectativas que se tenían inicialmente y el desarrollo del presente
evento, de lo cual llegamos a las siguientes conclusiones:
-
La metodología no fue
consecuente con el trabajo realizado en los encuentros regionales llevados a
cabo con anterioridad. Consideramos de esta manera que se dan falencias desde
los foros regionales, ejemplo de ello es la mesa improvisada de Juventud, la
cual no fue realizada a niveles locales o territoriales. Nos queda la duda de
si esta conferencia Nacional buscaba reunir más insumos de las problemáticas
que ya habían sido detectadas desde los
territorios o sistematizar la labor ya realizada. Como jóvenes asistentes, no
nos sentimos recogidos ni nos consideramos representantes de los jóvenes del
país, ya que no se escucharon las propuestas e intervenciones de las juventudes
de cada departamento, de cada territorio.
-
No consideramos que las
Naciones Unidas sea garante de este proceso ni que la Alianza de Organizaciones
Sociales sea representante de las diferentes organizaciones sociales del país.
-
Consideramos que los
expertos en Derechos Humanos en el contexto social y sobre todo en la defensa
de los mismos en los territorios no son personas extranjeras sino los mismos
colombianos, por lo que no vemos coherente la intervención de personas
extranjeras y la restricción de la participación de los colombianos.
-
Podemos ver reflejado que
para el gobierno el tema juvenil sigue siendo un tema residual.
-
Consideramos que las mesas
se debieron haber planteado por enfoques poblaciones ya que las temáticas con
transversales, de esta manera serian transversalizadas las temáticas y no las
poblaciones.
-
No hay claridad conceptual
para poder discutir cada tema dado durante los encuentros
-
Los temas dados para
trabajar, fueron abordados de manera muy superficial, por lo que consideramos
que no están reflejadas todas las problemáticas de las regiones en cada uno de
los temas
-
El Estado colombiano no
puede hablar de Derechos Humanos ni de Paz, cuando se siguen realizando
reformas que atentan contra los derechos de la población colombiana, mientras
se esta aprobando un fuero militar y el gobierno prácticamente está impidiendo
una investigación internacional retirándose de pactos internacionales o
buscando hacer salvedad de una investigación internacional. El estado
Colombiano no puede hablar de DDHH y paz cuando se busca aprobar una reforma a
la Ley de Educación, una reforma tributaria y el código policial, entre muchas
otras que resultan ser leyes represivas.
-
Como jóvenes presentes desde
los territorios exigimos ponerle fin a este modelo económico que está poniendo
fin a nuestros recursos naturales y la entrega de más del 82 % del territorio
colombiano a compañías internacionales.
-
La construcción de memoria
histórica como herramienta para generar conciencia en la población juvenil. Por
eso consideramos que no podemos permitir leyes de perdón y olvido.
-
Entendemos la paz no como la
ausencia de las armas si no la presencia total y efectiva de una justicia real
y materializable en el país.
-
El evidente abandono del
Estado frente a las etnias de nuestro país, ha atacado de manera directa a la
población, ejemplo de ello es el caso de la pérdida de terreno marítimo en San
Andrés Islas resultado de este. Hacemos
un llamado a la autonomía de los pueblos raizales, palenqueros, afros e
indígenas.
-
Exigimos el establecimiento
de una institucionalidad seria y comprometida fortalecida que desarrolle un
verdadero proceso en los territorios en temas juveniles, garantizando lo
derechos de los jóvenes.
-
Esta es una prueba del
interés de los jóvenes en trabajar en los territorios y a nivel nacional.
-
Finalmente, teniendo en
cuenta la sentencia de la Corte Constitucional que declaro exequible del
Estatuto de Ciudadanía Juvenil, adjuntamos el Titulo segundo acerca de la
Garantía (prevención, protección y promoción) de derechos de las juventudes del
país. Exigimos la firma de la convención iberoamericana de Derechos de la
Juventud en donde se encuentran contemplado el derecho a la objeción de conciencia.
Reafirmando
nuestro compromiso con la construcción de la paz desde nuestros territorios, Firmamos
algunos jóvenes de Colombia.
Oscar Rodriguez Chacon Johanna
Bohorquez
C.c. 1070945425 c.c.
1073160048
Mesa de juventud Cundinamarca Mesa de juventud Cundinamarca
Cundinamarca Cundinamarca
Alexis Castillo Jiménez Tatiana
Herrera Giraldo
C.c. 1010020014 c.c.1060650615
Red de Universitarios de Barranquilla Org. Soy Pescador
Atlántico Caldas
Carlos Andrés Gracia Brian
Venera Pontón
c.c. 18420237 c.c.1128048827
Líderes Juveniles Movimiento
Dignidad
Quindío Bolívar
Ramón Rada de la Cruz
c.c. 1149441098
Mokana
Atlántico
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS JUVENTUDES
CAPÍTULO I
Derechos de los y las jóvenes
Artículo 6°. Derechos de los y las jóvenes. Los jóvenes son titulares de los derechos
reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales
aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El
presente Estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales,
tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de
medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado
para esta población. El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde
un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación,
orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y
territorial.
El Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente ley.
Artículo 7°. Criterios. En el marco de la presente ley, son criterios para garantizar el goce
real y efectivo de los derechos de los y las jóvenes:
1. Prevención: Medidas que
genera el Estado, para evitar que actos y situaciones generen amenaza,
vulneración o violación de un o varios derechos a personas jóvenes.
2. Protección: Medidas que
genera el Estado para detener amenazas, vulneraciones o violaciones de Derechos
Humanos que afectan a jóvenes, para garantizar el pleno restablecimiento de los
derechos en el caso que la vulneración o violación se haya consumado e impedir
que se vuelvan a presentar.
3. Promoción: Medidas que
genera el Estado para la realización y ejercicio efectivo de los derechos de
las personas jóvenes.
4. Sanción: Medidas que
genera el Estado para imponer correctivos a funcionarios del Estado o
particulares que participen de actos o situaciones de amenaza, vulneración y/o
violación de derechos de las personas jóvenes, asegurando con ello que no se
repitan y el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución,
los tratados internacionales y la ley nacional.
5. Acceso: Atributo de
los Derechos Humanos, según el cual el Estado debe generar las garantías, los
medios y canales necesarios y no impedirlos para que un ciudadano goce de
manera plena cada uno de sus derechos.
6. Disponibilidad: Atributo de
los Derechos Humanos, según el cual el Estado debe facilitar la infraestructura
física e institucional, que garantice el goce efectivo de los derechos, en los
momentos y calidad en que cada ciudadano los ejerza.
7. Permanencia: Atributo de
los Derechos Humanos, según el cual el Estado genera los mecanismos y
estrategias conducentes a garantizar el goce y ejercicio del derecho durante el
tiempo y las condiciones óptimas por parte de los ciudadanos.
8. Calidad: Atributo de
los Derechos Humanos, según el cual el Estado garantiza que el goce y ejercicio
de los derechos por parte de los ciudadanos se logre a través de medios
idóneos.
9. Sostenibilidad: Atributo de
los Derechos Humanos, según el cual el Estado garantiza que las medidas y
estrategias emprendidas para el goce efectivo de los derechos se mantenga en el
tiempo cumpliendo con los atributos de acceso, disponibilidad, permanencia y
calidad de cada derecho.
10. Participación: Atributo de
los Derechos Humanos, según el cual el Estado garantiza la existencia y uso de
mecanismos de consulta y decisión de los ciudadanos en relación con el goce y
ejercicio efectivo de los derechos.
Artículo 8°. Medidas de prevención, protección, promoción y garantía
de los derechos de los y las jóvenes. El Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y
progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y
sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil
que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en
igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y
cultural del país:
Medidas de prevención:
1. Capacitar a funcionarios en general y especialmente a aquellos con
funciones de atención al público en trato no discriminatorio y reconocimiento
de las y los jóvenes como personas sujetos de derechos y deberes.
2. Diseñar e implementar estrategias de reconocimiento de la diversidad
de los jóvenes en manuales de convivencia y reglamentos de instituciones
educativas.
3. Generar campañas educativas de planificación familiar dirigidas a
hombres y mujeres jóvenes.
4. Los y las jóvenes tiene derecho al pleno disfrute de su salud sexual
y reproductiva, por lo que el Estado creará políticas de prevención, formación
e información con enfoque diferencial y de responsabilidad.
5. Generar categorías de análisis diferenciales en los observatorios de
seguridad y del delito, que den cuenta de las prácticas de violaciones de
Derechos Humanos contra jóvenes, y proponer a la Defensoría del Pueblo, dentro
del Sistema de Alertas Tempranas, el establecimiento de un indicador y de
categorías de análisis que permitan prevenir crímenes contra las y los jóvenes
y asegurar las medidas de protección en tiempo y lugar.
6. Diseñar, implementar y realizar el seguimiento a programas de
prevención y protección de trata de personas jóvenes.
Medidas de protección:
1. Garantizar la permanencia en el sistema educativo de jóvenes en
estado de embarazo, jóvenes portadores de VIH/Sida.
2. Garantizar las medidas de protección integral para jóvenes con
discapacidad.
3. Brindar en tiempo y calidad la asistencia necesaria en caso de abando
no.
4. Desarrollar estrategias que aseguren la seguridad en las condiciones
laborales y la remuneración justa.
5. Brindar los espacios de reclusión diferenciales para jóvenes
infractores de la ley penal.
6. Garantizar el acceso y calidad de servicios de apoyo a la
exigibilidad de derechos por parte de los jóvenes y el uso efectivo de los
mecanismos de defensa ciudadana.
7. El Estado en relación con la ciudadanía digital garantizará el
respeto del hábeas data
8. El Estado protege y promueve el derecho de las y los jóvenes a
conformar y pertenecer a un proceso o práctica organizativa y a que ejerzan
colectivamente el derecho a participar.
Medidas de Promoción:
1. Establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de
trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción
laborales.
2. Diseñar e implementar programas de fomento al emprendimiento para la creación
de empresas en diversos sectores por parte de las y los jóvenes, facilitando el
acceso a crédito, capital de riesgo y capital semilla, y con acompañamiento
especial de las diferentes entidades estatales.
3. Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes
adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución
de proyectos productivos.
4. Facilitar a las personas jóvenes el acceso, disponibilidad,
participación en condiciones de igualdad a las políticas de vivienda.
5. Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen
actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y
garantizar su divulgación y acompañamiento para la inserción laboral.
6. Promover y financiar actividades de relación intergeneracional e
intergénero, impulsadas y desarrolladas por jóvenes.
7. El Estado debe garantizar a las y los jóvenes el acceso,
disponibilidad, permanencia y calidad en atención en salud primaria con enfoque
diferencial, además de garantizar su participación en los espacios de decisión
del sistema de salud del país.
8. Promover un sistema estandarizado de tarifas diferenciales para uso
de transporte público por parte de las y los jóvenes escolarizados y en
condiciones económicas menos favorables, que garantice el goce de su derecho al
disfrute del espacio público.
9. Diseñar e implementar una política integral de inclusión,
reconocimiento y promoción de la ciudadanía juvenil en el ámbito rural, con
enfoque diferencial.
10. Garantizar la participación de las y los jóvenes en situación de
discapacidad en actividades educativas, recreativas, culturales, artísticas,
intelectuales, de ocio y deportivas, en igualdad de condiciones, así como hacer
accesibles los lugares o escenarios en los cuales se desarrollan estas
actividades.
11. Promover la inclusión activa de personas jóvenes en los procesos de
creación, circulación, investigación y apropiación cultural.
12. Promover el acceso, permanencia, uso y disfrute de instalaciones
públicas y espacio público.
13. Promover la destinación de franjas especiales para programas
juveniles cuyos contenidos sean desarrollados con participación de jóvenes.
14. Promover que las instituciones que trabajan y conviven con jóvenes,
establezcan mecanismos de acceso y participación de los jóvenes en la toma de
decisiones de estas instituciones.
15. El Estado promoverá políticas, planes y proyectos desde el enfoque
de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia y la paz. En
este sentido impulsará la creación de espacios para la participación de las
juventudes en la construcción de una cultura de paz.
16. El Estado promoverá encuentros intergeneracionales y de formación
impartida por jóvenes para padres de familia, maestros, fuerza pública,
operadores de justicia y funcionarios públicos sobre dinámicas juveniles y
ejercicio de derechos.
17. Promover y apoyar los espacios creativos para la participación y la
organización de las juventudes de la sociedad civil, vinculados a procesos de
transformac ión social y a la construcción de culturas de paz.
18. Promover políticas de segunda oportunidad para jóvenes infractores
de la ley penal que promueva su reincorporación a la sociedad en condiciones de
igualdad y no discriminación.
19. El Estado debe promover en los jóvenes el conocimiento y apropiación
progresiva de las prácticas democráticas y en ese sentido reconocer, valorar y
usar los instrumentos jurídicos para la exigibilidad de sus derechos.
20. Promover, en el marco de las Casas de Justicia, una línea de apoyo a
intercambios de experiencias y prácticas de justicia entre procesos y prácticas
organizativas de las y los jóvenes.
21. Implementar el programa de servicios amigables de justicia para
jóvenes con énfasis en promoción de los Derechos Humanos y conocimiento de los
derechos en el marco de infracciones a la ley penal con énfasis en: a. Recibir
orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter
gratuito, inmediato y especializado por presunción de haber cometido o haber participado
en la ocurrencia de un hecho punible.
22. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación
con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos establecidos según la
edad y tipo de acto punible en lenguaje comprensible y respetuoso.
23. Recibir atención primaria en salud (diagnóstico, prevención,
curación y rehabilitación, psicológica, psiquiátrica especializada e integral)
en cualquiera de las etapas del proceso.
24. Garantizar una educación de calidad, creando las condiciones
necesarias para que sea accesible a las personas jóvenes, en el marco de las
leyes.
25. Generar estímulos que garanticen la permanencia de las personas
jóvenes en los programas de educación general básica, secundaria, técnica,
universitaria.
26. Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más
alto nivel para todas las personas jóvenes.
27. Garantizar el diseño e implementación de programas de promoción y
acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones en todo el país,
con enfoque diferencial.
28. Reconocer y promover nuevas formas y dinámicas de producción,
gestión y divulgación de información y conocimiento, surgidas de las
construcciones colectivas con la participación de las y los jóvenes.
29. Brindar una atención oportuna y eficaz a jóvenes por parte de
funcionarios y servidores públicos.
30. El Estado garantizará la implementación de estrategias de educación
rural, ajustadas al contexto territorial y social, bajo el enfoque diferencial,
que garanticen el acceso y permanencia de jóvenes rurales, en igualdad de
oportunidades.
31. Creará el portal de juventud del país a cargo de la entidad rectora
del Sistema Nacional de Juventudes con información de todos los sectores y
enlaces a cada una de las instituciones del Estado. El portal incluirá
información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos
expresados en esta ley con la posibilidad para los procesos y prácticas
organizativas de las y los jóvenes de incluir información propia para consulta
pública. Todas las organizaciones sociales e instituciones públicas de carácter
municipal, departamental y nacional, que desarrollen programas y proyectos con
jóvenes, deberán registrar información actualizada en el portal sobre oferta y
demanda, líneas de trabajo e indicadores de implementación de políticas, para
garantizar la participación y el control social de los jóvenes.
32. Las entidades del Estado del orden municipal, distrital,
departamental, y nacional se comprometerán a generar medidas complementarias
que aporten en la generación de conocimiento desde los y las jóvenes y sus
procesos y prácticas organizativas.
33. El Gobierno nacional definirá los mecanismos y procedimientos para
la identificación y acompañamiento de las y los jóvenes en condición de
discapacidad, de comunidades étnicas, de procedencia rural, identificados en el
nivel 1 y 2 del Sisbén, que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios
secundarios y pretendan desarrollar estudios de educación superior para
garantizar el acceso, disponibilidad, permanencia y calidad en las
instituciones de educación superior, sin detrimento de las becas que puedan
otorgarse a los mejores puntajes de la prueba de Estado en estas instituciones.
34. Promover las condiciones para la participación libre y eficaz de las
personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural.
35. Fomentar, promover y articular instrumentos de apoyo a la asociación
entre las personas jóvenes y garantizar la capacidad de interlocución de los
jóvenes.
36. Promover modos y prácticas asociativas de los jóvenes, el trabajo en
red, de articulación, coordinación y complementariedad entre procesos y
prácticas organizativas, y entre jóvenes e institucionalidad pública y privada.
37. Reconocer y promover los espacios virtuales y simbólicos de
organización y participación de las juventudes.
38. Los partidos y movimientos políticos deberán promover organizaciones
juveniles dentro de la colectividad, respetando su autonomía, voz y voto en las
decisiones del partido.
39. El Gobierno nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el
principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y
fortalecer la asociación y participación de las y los jóvenes.
40. Promover y reconocer el trabajo comunitario de los y las jóvenes y
sus organizaciones como aporte fundamental al desarrollo de la sociedad y
promueve la generación de una serie de estímulos al voluntariado vinculado a
procesos comunitarios.
41. Garantizar la participación de los y las jóvenes y sus procesos y
prácticas organizativas en ámbitos como el laboral, educativo, comunal,
familiar, deportivo, religioso, ambiental y empresarial.
42. El Estado diseñará los mecanismos que aseguren a las personas
jóvenes:
a) El acceso a información pertinente, actualizada y diferencial.
b) La generación de espacios de diálogo y reflexión, entre sociedad
civil y Estado.
c) La libertad de expresar opiniones en igualdad de condiciones y sin
discriminación por edad en los escenarios dispuestos para la deliberación
pública.
d) El reconocimiento a los y las jóvenes; y sus procesos y prácticas
organizativas en los procesos, desde durante las etapas de diagnóstico,
formulación e implementación, seguimiento y evaluación de los proyectos,
programas y políticas.
Artículo 9°. Garantías. Para garantizar el cumplimiento de los derechos descritos y las
obligaciones por parte del Estado en relación con los mismos, el Ministerio
Público en el marco de sus competencias constitucionales y legales generará un
mecanismo de seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden
nacional para el cumplimiento de lo establecido en esta ley y todas aquellas
que afecten a los y las jóvenes, conceptuando sobre su aplicabilidad y haciendo
seguimiento a su implementación en los casos establecidos.
Parágrafo. La
dependencia encargada de la coordinación de juventud en la Nación y en cada
ente territorial, convocará una audiencia pública de rendición de cuentas de
carácter obligatorio cada año sobre la inclusión de los y las jóvenes en [sic],
así como sobre los avances de la política pública de juventud. La audiencia
deberá contar con participación de las autoridades públicas territoriales de
todas las Ramas del Poder Público, así como de los órganos de control, y serán
encabezadas por el Alcalde, Gobernador o el Presidente de la República, respectivamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario