El pasado 23 de diciembre entró en vigor una nueva convención internacional de Derechos Humanos, la Convención para la protección de todas las personas contra la desapación forzada.
Esta convención , cumplió el numero de 20 estados que debían ratificarla, para darle vida jurídica internacional, para Christian Salazar, representante en Colombia de ACNUDH "esta convención es muy relevante para Colombia, tanto para las victimas como para el estado, en la medida en que fortalece el marco jurídico que permite luchar contra el delito atroz de la desaparición forzada y permite a las víctimas actuar directamente en el plano internacional”.
Naciones Unidas afirmó en su comunicado lo siguiente:
Comunicado de Prensa
Diciembre 23 de 2010
Nueva Convención sobre Desaparición Forzada entra en vigor, pero aún falta mucho por hacer: Comité de Expertos de la ONU
Ginebra. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias da la bienvenida a la entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. “La entrada en vigor de la Convención es un nuevo e importante paso en la dirección correcta. Pero no es suficiente”, advierten los cinco expertos independientes.
“Sobre esta importante ocasión”, dicen, “urgimos a los Estados a hacer todos los esfuerzos posibles para prevenir y erradicar la práctica atroz de la desaparición forzada, y llevar a la justicia a todas aquellas personas que sean responsables de este crimen; abstenerse de actos de intimidación o represalias contra las personas que contribuyen a la erradicación de esta práctica; y tomar medidas eficaces para satisfacer los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.”
Se considera que hay desaparición forzada en caso de arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad por parte de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguido por la negativa del reconocimiento de la privación de la libertad o por la ocultación del destino o el paradero de la persona desaparecida, con lo cual la víctima queda fuera de la protección de la ley.
"La Convención abre nuevos caminos en la lucha contra el flagelo de las desapariciones forzadas ", dijo el órgano de expertos. "Se incluye, por primera vez en un tratado, el derecho de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada. La Convención reconoce el derecho de todas las personas afectadas por la desaparición forzada de saber la verdad sobre las circunstancias de este crimen, el progreso y los resultados de la investigación, y la suerte o destino de la persona desaparecida. "
Los Estados que ratifiquen la Convención se comprometen a realizar investigaciones para ubicar a la persona desaparecida, a enjuiciar a los responsables y a garantizar la reparación de los sobrevivientes y sus familias. "Éste es un paso trascendental, un día anhelado por muchas personas en muchos lugares del mundo, incluyendo a las familias de quienes han sido desaparecidos”.
“A pesar de este importante paso, condenamos el hecho de que la desaparición forzada continúe ocurriendo en todos los lugares del mundo”, dijeron los expertos independientes.
“En su última sesión, el Grupo de Trabajo examinó nuevos casos de desaparición forzada e información previamente aceptada sobre casos ocurridos en más de 40 países en todas las regiones del mundo. Observamos que existen facilidades para realizar detenciones secretas, secuestros y detenciones por parte de agentes del Estado contra disidentes políticos y personas acusadas de terrorismo, que persisten hostigamientos contra los familiares de las personas desaparecidas y una impunidad generalizada”.
“Felicitamos a los 21 Estados que han ratificado la Convención y reiteramos nuestro llamado a todos los gobernantes que no lo han hecho aún para que lo hagan lo más pronto posible, y para que acepten la competencia del Comité sobre Desaparición Forzada de recibir y examinar comunicaciones relacionadas con la Convención, tanto individuales como inter estatales, cuando la Convención sea ratificada”, dijo el Grupo de Trabajo.
Los Estados vinculados por las obligaciones de la Convención serán monitoreados por un panel, conocido como el Comité sobre Desaparición Forzada. Este órgano independiente e imparcial monitoreará la implementación de la Convención y podrá recibir quejas de los representantes de las víctimas cuando las autoridades nacionales no cumplan plenamente sus obligaciones.
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(*)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas http://www2.ohchr.org/spanish/ law/disappearance-convention. htm
(**) Albania, Argentina, Bolivia, Brazil, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, France, Germany, Honduras, Iraq, Japan, Kazakhstan, Mali, Mexico, Nigeria, Paraguay, Senegal, Spain and Uruguay.
El Grupo de Trabajo fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1980 para apoyar a las familias a conocer el paradero y la suerte de un familiar desaparecido. El Grupo procura establecer un canal de comunicación entre las familias y los gobiernos interesados, para asegurar que los casos individuales sean investigados, con el objetivo de conocer el paradero de personas que, habiendo sido desaparecidas, están fuera de la protección de la ley. En vista del mandato humanitario del Grupo de Trabajo, el objetivo de la aclaración se produce cuando la suerte o el paradero de los desaparecidos está claramente establecido. El Grupo de Trabajo continúa tratando los casos de desaparición forzada hasta que se resuelvan. El Grupo de Trabajo también ofrece asistencia a los Estados en la aplicación de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra la desaparición forzada. El Grupo de Trabajo está compuesto por cinco expertos independientes de todo las regiones del mundo. El Presidente-Relator es el señor Jeremy Sarkin (Sudáfrica) y los demás miembros son el señor Ariel Dulitkzy (Argentina), la señora Jasminka Dzumhur (Bosnia y Herzegovina), el señor Osman El-Hajjé (Líbano) y el señor Olivier de (Francia) Frouville.
Para mayor información del Grupo de Trabajo, por favor visitar la siguiente página web:
Para requerimientos de medios, por favor escriba a wgeid@ohchr.org
2 comentarios:
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