La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentò un informe sobre
Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Americas, este informe aborda esta problemática
y su relación con los derechos humanos, esto se realizò a través de estudios de
peticiones, casos, medidas cautelares, visitas y reportes sobre esto.
Gracias
a la información recibida, la Comisión adoptó la decisión de preparar un informe temático con el objeto
de analizar la problemática y formular recomendaciones a los Estados Miembros
orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y
prácticas relativas a la justicia juvenil, asegurando que se cumpla el marco jurídico
internacional sobre los niños, niñas y adolescentes.
Los
Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con la
infracción de leyes penales por parte de personas menores de 18 años.
Para estos casos, el derecho internacional ha
establecido claramente que debe existir un sistema de justicia juvenil para
atender los casos de niños, niñas y adolescentes que infrinjan las leyes
penales. Pero este sistema especializado no es aplicable a todos los
niños, niñas y adolescentes sino únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una
edad mínima para ser responsabilizados por infringir las leyes penales. A
partir de esa edad mínima, la justicia juvenil debe aplicarse a todos los
niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, por lo que no es
admisible que los Estados excluyan de este sistema a personas que no hayan
alcanzado la mayoría de edad, establecida por el derecho internacional a los 18
años.
El
informe adoptado por la CIDH identifica los estándares internacionales de
derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia
juvenil. Particularmente, el informe hace referencia a las obligaciones
de los Estados Miembros con respecto a los derechos humanos de los niños, niñas
y adolescentes que son acusados por infringir las leyes penales. El informe establece con claridad que el sistema de
justicia juvenil debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los
derechos reconocidos para los demás seres humanos, pero además debe
garantizarles la protección especial que se les debe suministrar en razón de su
edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de
justicia juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y
adolescentes, su formación integral y su reinserción social a fin de
permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad.
La Comisión señala en su informe que los sistemas de justicia juvenil
deben ser respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a
personas menores de edad, así como de las particularidades especiales con las
que los principios generales del derecho se aplican a las personas que no han
alcanzado la mayoría de edad. Entre otros, deben respetar el principio de
legalidad, de forma tal que la intervención del sistema en la vida de los
niños, niñas y adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de
“protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse únicamente en
virtud de una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como
delito. Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el
principio de excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de
contemplar alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes
penales así como también medidas alternativas a la privación de libertad, la
que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas menores
de 18 años. En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados
tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y
adolescentes.
Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser
especializados, lo que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los
niños, niñas y adolescentes de quienes se alegue que han infringido las leyes
penales, así como también implica que todos los funcionarios que trabajan en el
sistema de justicia juvenil deben contar con capacitación especializada en
derechos de los niños, niñas y adolescentes y estar entrenados para trabajar
con personas menores de edad. En su informe, la Comisión subraya también
que las garantías penales como el derecho al juez natural, a la presunción de
inocencia, a la defensa, a la doble instancia, entre otras, son plenamente
aplicables a los procesos de justicia juvenil, y explica cómo algunas de estas
garantías se aplican con ciertas particularidades por tratarse de menores de 18
años que requieren protecciones específicas.
A continuaciòn, presentamos este informe a ustedes:
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