viernes, 23 de septiembre de 2011

CIDH presenta informe de Justicia juvenil y Derechos Humanos en las Amèricas


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentò un informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Americas, este informe aborda esta problemática y su relación con los derechos humanos, esto se realizò a través de estudios de peticiones, casos, medidas cautelares, visitas y reportes sobre esto.

Gracias a la información recibida, la Comisión adoptó la decisión  de preparar un informe temático con el objeto de analizar la problemática y formular recomendaciones a los Estados Miembros orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia juvenil, asegurando que se cumpla el marco jurídico internacional sobre los niños, niñas y adolescentes.

Los Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con la infracción de leyes penales por parte de personas menores de 18 años.  Para estos casos, el derecho internacional ha establecido claramente que debe existir un sistema de justicia juvenil para atender los casos de niños, niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales.  Pero este sistema especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes sino únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una edad mínima para ser responsabilizados por infringir las leyes penales.  A partir de esa edad mínima, la justicia juvenil debe aplicarse a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, por lo que no es admisible que los Estados excluyan de este sistema a personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, establecida por el derecho internacional a los 18 años.

El informe adoptado por la CIDH identifica los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil.  Particularmente, el informe hace referencia a las obligaciones de los Estados Miembros con respecto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son acusados por infringir las leyes penales.  El informe establece con claridad que el sistema de justicia juvenil debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos para los demás seres humanos, pero además debe garantizarles la protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad.

La Comisión señala en su informe que los sistemas de justicia juvenil deben ser respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a personas menores de edad, así como de las particularidades especiales con las que los principios generales del derecho se aplican a las personas que no han alcanzado la mayoría de edad.  Entre otros, deben respetar el principio de legalidad, de forma tal que la intervención del sistema en la vida de los niños, niñas y adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de “protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse únicamente en virtud de una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito.  Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la privación de libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas menores de 18 años.  En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes.

Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser especializados, lo que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes de quienes se alegue que han infringido las leyes penales, así como también implica que todos los funcionarios que trabajan en el sistema de justicia juvenil deben contar con capacitación especializada en derechos de los niños, niñas y adolescentes y estar entrenados para trabajar con personas menores de edad.  En su informe, la Comisión subraya también que las garantías penales como el derecho al juez natural, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la doble instancia, entre otras, son plenamente aplicables a los procesos de justicia juvenil, y explica cómo algunas de estas garantías se aplican con ciertas particularidades por tratarse de menores de 18 años que requieren protecciones específicas.

A continuaciòn, presentamos este informe a ustedes:

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