MESA DE ORGANIZACIONES AFRODESCENDIENTES
(AFRODES, CNOA, CIMARRON, PCN)
COMUNICADO No 002
Bogotá, D.C., lunes 26 de septiembre de 2011
LA
MESA DE ORGANIZACIONES AFRODESCENDIENTES RECHAZA LA LLAMADA “CONSULTA”
ADELANTADA POR EL GOBIENO NACIONAL SOBRE LA LEY DE VÍCTIMAS Y OTRAS
LEYES[1] QUE AFECTAN DE FORMA DIRECTA Y SENSIBLE LOS DERECHOS E INTERESES DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA.
La
Mesa de Organizaciones Afrodescendientes por medio de esta comunicación
pone en conocimiento del señor presidente de la República de Colombia,
Señor Juan Manuel Santos Calderón, jefe de Estado y de Gobierno, la
Corte Constitucional, el Ministerio Público, demás instituciones conexas
y sus funcionarios responsables, de la Comunidad Internacional y de la
sociedad colombiana en su conjunto, nuestro rechazo categórico a la
reiterada violación de todos los derechos fundamentales del pueblo
Afrocolombiano, en especial de nuestro derecho fundamental a la consulta
previa y consentimiento previo, libre e informado.
La Mesa recuerda a las instituciones del Estado colombiano, en especial al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, que:
1. De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT[2] y
la Corte Constitucional Colombiana, La Consulta Previa y Consentimiento
Previo, Libre e Informado es un derecho fundamental de la población
Afrodescendiente. Que su efectiva aplicación es un deber del Estado
Colombiano. Que la consulta previa y consentimiento previo, libre e
informado son mecanismos de protección y preservación de la integridad y
autonomía de la población Afrocolombiana[3].
2. Que la consulta se caracteriza por tener carácter previo, proveer información oportuna
y completa, de tal forma que el consentimiento pueda ser adquirido con
“pleno conocimiento de causa” y bajo condiciones de libre participación y, que en consecuencia, se rige por el principio de buena fe.
Que la aplicación de la consulta y consentimiento con estas
características y principios es fundamental para que se garantice de
manera efectiva la diversidad, la equidad y el estado social de derecho a
través del reconocimiento, el respecto entre las partes y el diálogo
constructivo, pues las consultas además de ser un instrumento de diálogo
y articulación, son mecanismos que pueden jugar un papel decisivo en la
resolución de los conflictos, el desarrollo inclusivo, la paz y la
profundización de la democracia.
3. En concordancia con este mandato, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarnos directamente, el Estado y las instituciones deben
consultar a las comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y
Raizales, mediante procedimientos apropiados, en particular, a través de
sus instituciones propias y sus representantes legítimos (OIT 169, Art
6).
4. Que igualmente la Corte Constitucional Colombiana, mediante el Auto 005 del 2009, establece
los protocolos que el gobierno Colombiano y sus instituciones deben
seguir para garantizar un proceso efectivo de consulta y consentimiento
previo, libre e informado.
5. Que asimismo, para garantizar
el derecho a la consulta previa, libre e informada, con el propósito de
buscar acuerdos o el consentimiento de la población Afrocolombiana en
las medidas y asuntos que las afectan, el Estado colombiano y las instituciones que lo integran deben establecer
los medios a través de los cuales se le garantice a las comunidades
afrocolombianas y sus representantes legítimos, participación efectiva y
a todo nivel, en la adopción de las decisiones en las instituciones
responsables de las medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarles. Solicitando,
igualmente, que se
dispongan los recursos financieros e institucionales necesarios a tal
fin y que estos recursos garanticen el pleno desarrollo de las
instituciones e iniciativas de las comunidades afrocolombianas (OIT 169,
Art 6 y 7).
En
concordancia con la normatividad mencionada, la Mesa sustenta su
posición de rechazo al procedimiento que el gobierno llama consulta de
la Ley de Victimas y demás leyes que se encuentran en el paquete -la ley
de regalías, ley de reforma a las CAR, ley de desarrollo rural, el
código minero, ley del medio ambiente, ley del deporte y ley de recursos
genéticos- por presentar los siguientes fallos de seguimiento al
mandato del Convenio 169 de la OIT y el Auto 005 del 2009:
1.
La ley de Victimas 1448 de junio 6 de 2011, se firmo el 10 de Junio por
el Presidente de la República, en presencia del Secretario de las
Naciones Unidas y la comunidad internacional, sin consultar y obtener el
consentimiento previo, libre e informado de las victimas
Afrodescendientes, no obstante la condición de victima desproporcionada
del conflicto armado interno y la violencia que se desprende de éste, reconocidos
y sustentados por la realidad de cerca de 1.5 millones de personas en
condición de desplazamiento interno, las decisiones de la Corte
Constitucional Colombiana y los reportes de diferentes instancias de la
Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Contrario
a la protección especial y reforzada que según la Corte Constitucional
supone
esta desigual condición, el Congreso de la República falto a su
obligación constitucional y normativa nacional e internacional.
2.
Esta violación de nuestro derecho a la consulta previa y el
consentimiento previo, libre e informado, no se subsana a través del
articulo 205 de la Ley de Victimas, en tanto la ley es de facto aprobada
antes de que se de la consulta. Por el contrario muestra una tendencia
recurrente en el gobierno (como ha sucedido con la aplicación del Auto
005 del 2009 y la aprobación de otras leyes), de violar este derecho
fundamental y excluir de manera predeterminada a las victimas
Afrodescendientes.
3.
El protocolo de la llamada “consulta” implementado por el gobierno
colombiano no se corresponde con el protocolo establecido por la Corte
Constitucional y el Convenio OIT 169. El gobierno ha determinado en
forma arbitraria y excluyente “consultar” con la Consultiva de Alto
Nivel, esta decisión, unilateral y arbitraria representa varios
problemas:
Por
una parte, esta es una instancia de conformación mixta
gobierno-representantes Afrocolombianos, liderada y presidida por el
gobierno[4],
cuyo decreto de configuración (D. 3770 del 2008), tampoco agoto el
debido proceso de consulta previa y consentimiento previo, libre e
informado. Por tal razón, un número considerable de organizaciones y
Consejos Comunitarios no reconocen a algunos de sus integrantes como
representantes legítimos de sus intereses, menos de los interese de las
victimas.
La
Consultiva no lleva a la mesa de “consulta” de la ley de victimas la
voz y mandato de las victimas, en tanto no ha agote un proceso de
información, educación, análisis y decisión con las organizaciones y
comunidades que representan, como es legalmente exigido.
En
consecuencia se viola el derecho de participación, consulta y
consentimiento de las comunidades Afrocolombianas en el proceso de
formulación de medidas de reparación de las victimas Afrocolombianas.
Para la Mesa esta es una interpretación y aplicación de mala fe del
derecho fundamental a la consulta previa y el consentimiento previo,
libre e informado de las comunidades afrocolombianas y sus víctimas y es
de extrema gravedad que esta practica de exclusión de las victimas
Afrodescendientes persista por encima de la ley.
4.
Para la Mesa de Organizaciones Afrodescendientes agrava la situación el
hecho de que el derecho a la consulta previa no solo se está violando e
implementando de mala fe en la construcción del decreto ley de
víctimas, sino también que se institucionalice y perpetúe esta violación
en el desarrollo de otros mecanismos normativos y administrativos de
vital importancia para los derechos e integridad de la población
afrocolombiana, entre otros, en la ley de regalías, ley de reforma a las
CAR, ley de desarrollo rural, el código minero, ley del medio ambiente,
ley del deporte y ley de recursos genéticos.
La
Mesa de Organizaciones Afrodescendientes insta al Gobierno Nacional a
modificar la estrategia de participación y consulta hasta ahora
adelantada, de forma tal que la Mesa y las organizaciones que la
conformas y demás organizaciones afrocolombianas que estén interesadas
puedan participar en el desarrollo del Decreto Ley de Víctimas en
construcción, de forma tal que se les garantice a las víctimas
afrocolombianas el derecho a la consulta previa libre e informada para
alcanzar su consenso sobre este importante mecanismo de verdad, justicia
y reparación.
[1] La
ley de regalías, ley de reforma a las CAR, ley de desarrollo rural, el
código minero, ley del medio ambiente, ley del deporte y ley de recursos
genéticos.
[2] El
Convenio 169 de la OIT hace parte del bloque de constitucionalidad y
por tanto el mandato constitucional que ordena la consulta previa debe
interpretarse tomando en consideración lo establecido por el mencionado
Convenio, tal y como lo ordena el artículo 93 de la Carta, que señala
que los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad
con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Corte Constitucional ST-029 2011.
[3] OIT 169, (Art 6 y 7), Constitución política de Colombia (Art 7 y 93).
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